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Código Electoral Artículo 163 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 163.

En la colocación o fijación de propaganda electoral, los partidos y candidatos actuarán conforme a las reglas siguientes:

I. No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;

II. En inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;

III. En lugares de uso común que determine el Consejo, previo acuerdo con las autoridades correspondientes. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo que celebre en enero del año de la elección;

IV. No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico;

V. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos;

VI. No podrán emplearse expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, que inciten al desorden o que calumnien a las personas;

VII. Cada partido político, coaliciones y candidatos deberán cuidar que su propaganda no modifique el paisaje ni perjudique a los elementos que forman el entorno natural. En consecuencia, se abstendrán de utilizar con estos fines, árboles y accidentes orográficos tales como: Cerros, colinas, barrancas y montañas para promocionarse, y

VIII. El Consejo Distrital hará una revisión en las secciones electorales y ordenará al personal del Instituto quitar o eliminar dentro de los tres días anteriores a la elección, la propaganda electoral de los candidatos, partidos políticos que se encuentren a una distancia menor de cincuenta metros del lugar donde se instalará la casilla electoral.

Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.

La propaganda que contravenga las disposiciones de este Código, será retirada de inmediato y el costo generado será cargado a las prerrogativas del partido político o del candidato independiente en su caso.

Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes deberán retirar, para su reciclaje, su propaganda electoral dentro de los treinta días siguientes al de la jornada electoral de no retirarla, el Consejo con el auxilio de las autoridades competentes tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido político.

Los candidatos independientes que incurran en la falta señalada en el párrafo anterior se harán acreedores de una multa en los términos previstos en el presente Código.

Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al Secretario Ejecutivo o al Secretario Técnico respectivo, a fin de que se verifiquen los hechos, se integre el expediente y se remita al Tribunal para su resolución.



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