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Código Electoral Artículo 190 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 190.

Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Al finalizar el escrutinio y cómputo se clausurará la casilla. El secretario levantará constancia de la hora de clausura y del nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes al Consejo Distrital respectivo. Dicha constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos y de Candidatos Independientes que deseen hacerlo.

La entrega de los paquetes electorales referentes a elecciones locales, se realizará dentro de las siguientes ocho horas contadas a partir de la clausura.



Estado de Aguascalientes Artículo 190 Código Electoral
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