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Código Electoral Artículo 191 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 191.

Los consejos distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación del plazo referido en el artículo anterior, para aquellas casillas que lo justifiquen, asimismo, tomarán las prevenciones necesarias para que los paquetes electorales sean entregados en el plazo respectivo.

Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Distrital fuera del plazo establecido, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

El Consejo Distrital de que se trate, hará constar en acta circunstanciada las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes. Los consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario, lo cual se realizará, en su caso, bajo la vigilancia de los partidos políticos que deseen hacerlo.

Los consejos distritales sesionarán a partir de las ocho horas del día siguiente al de la jornada electoral, para remitir los paquetes de elección de Ayuntamiento a los consejos municipales, dentro de las seis horas siguientes del inicio de dicha sesión.



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