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Código Electoral Artículo 192 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 192.

Para la recepción de los paquetes electorales por los consejos distritales se estará a lo establecido en el Reglamento aplicable que expida el INE y conforme a las reglas siguientes:

I. El Consejero Presidente Distrital designará al personal encargado de recibirlos y colocarlos en el sitio que se determine. Las actas de escrutinio y cómputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares serán separadas de los paquetes electorales y su información se pondrá a disposición del Consejo en términos de los lineamientos y reglas de operación que emita el INE;

II. Se recibirán en el orden en que sean entregados;

III. Se colocarán en orden numérico para facilitar las acciones a realizar el día del cómputo;

IV. El Consejero Presidente Distrital recibirá las actas de escrutinio y cómputo, y de inmediato dará lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente al Consejo, y

V. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes acreditados ante los consejos electorales, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.



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