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Código Electoral Artículo 229 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 229.

El Consejo Distrital o Municipal respectivo, una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo anterior, procederá a lo siguiente:

I. Los Consejos Distritales:

a) Declarar de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y publicar los resultados;

b) Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de diputados electos por este principio, y

c) Remitir los expedientes del cómputo de Gobernador al Consejo.

II. Los Consejos Municipales:

a) Declarar la validez de la elección del Ayuntamiento, y publicar los resultados, y

b) Expedir la constancia de mayoría a la planilla de miembros del Ayuntamiento ganadora.



Estado de Aguascalientes Artículo 229 Código Electoral
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