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Código Electoral Artículo 230 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 230.

El Consejo sesionará en forma ininterrumpida a partir de las ocho horas del domingo siguiente al de la elección, a efecto de:

I. Realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado;

II. Realizar el cómputo de la Votación Válida Emitida en el Estado para la elección de diputados de mayoría relativa, para efectos de la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, y

III. Realizar las asignaciones de regidores de representación proporcional.



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