Imprimir

Código Electoral Artículo 246 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 246.

Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes de partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:

I. La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

II. Realizar donativos o aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, a partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos;

III. La promoción de denuncias o quejas frívolas, que serán:

a) Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho;

b) Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad;

c) Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral, y

d) Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad.

IV. Realizar actos u omisiones que constituyan violencia política de género, y

V. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Las infracciones referidas en el párrafo anterior se sancionarán, según la gravedad, de la siguiente manera:

I. Con amonestación pública;

II. Las señaladas en las fracciones I y V del párrafo anterior, con multa de diez a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;

III. Las señaladas en las fracciones II y IV del párrafo anterior, cuando se cometa por ciudadanos, o dirigentes de los partidos políticos, con multa de cien a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con otras leyes;

IV. Las señaladas en las fracciones II y IV del párrafo anterior, cuando se cometa por personas morales, con multa de quinientos a diez mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que procedan de con- formidad con otras leyes, y

V. La señalada en la fracción III del párrafo anterior, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de cien hasta trescientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Para la individualización de las sanciones, se estará a lo previsto en el artículo 251 de este Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 246 Código Electoral
Artículo 1 ...244 245 246 247 248 ...402

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse