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Código Electoral Artículo 245 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 245.

Las infracciones cometidas por los Candidatos Independientes, también se sancionarán, según su gravedad, de la siguiente manera:

I. Con amonestación pública;

II. Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo;

III. En caso de que el aspirante omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del INE, o en su caso a la Contraloría Interna los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable, y

IV. En caso de que el Candidato Independiente omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del INE, o en su caso a la Contraloría Interna los gastos de campaña y no los reembolse, no podrá ser registrado como candidato en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable.



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