Imprimir

Código Electoral Artículo 243 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 243.

Constituyen infracciones de las asociaciones políticas, al presente Código:

I. No acreditar ante el Consejo, a su titular del órgano de administración, finanzas o equivalente, responsable del debido destino de los recursos públicos que les son asignados;

II. No proporcionar la información y documentación que sea requerida por la Contraloría Interna, a fin de realizar los trabajos de fiscalización respectivos;

III. Participar en procesos electorales locales, con coaliciones, candidaturas comunes y con candidatos independientes;

IV. Participar en procesos electorales locales con un partido político, sin que exista el acuerdo de participación respectivo, registrados ante el Instituto;

V. Utilizar las denominaciones de “partido” o “partido político” para ostentarse;

VI. No presentar ante el Consejo su informe cuatrimestral de sus actividades;

VII. Por no refrendar su registro cada tres años mediante la ratificación que acuerden sus miembros en asamblea general, refrendo que deberá ser acreditado y aprobado por el Consejo previa integración del expediente respectivo en los términos del trámite para el registro inicial, y

VIII. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Las infracciones referidas en el párrafo anterior se sancionarán, según la gravedad, de la siguiente manera:

I. Con amonestación pública;

II. Las señaladas en las fracciones I, II y VIII del párrafo anterior, con multa de cincuenta hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Las señaladas en las fracciones III, IV y V del párrafo anterior, con la suspensión del registro por seis y hasta veinticuatro meses, y

IV. Las señaladas en las fracciones VI y VII del párrafo anterior, con pérdida de su registro.

Las asociaciones políticas podrán perder su registro, por las demás causas señalas en el artículo 63 del presente Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 243 Código Electoral
Artículo 1 ...241 242 243 244 245 ...402

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse