Imprimir

Código Electoral Artículo 63 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 63.

Las asociaciones políticas perderán su registro por las siguientes causas:

I. Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

II. Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;

III. Por incumplir de manera grave con sus obligaciones, apartarse de sus objetivos y de las funciones contenidas en este Código;

IV. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

V. Omitir la presentación de informes de actividades a que se refiere este Título;

VI. Por la no realización del objeto para el cual fueron constituidas o por la imposibilidad legal o material del mismo;

VII. Por no refrendar su registro cada tres años mediante la ratificación que acuerden sus miembros en asamblea general, refrendo que deberá ser acreditado y aprobado por el Consejo previa integración del expediente respectivo en los términos del trámite para el registro inicial, y

VIII. Las demás que establezca este Código.

El Consejo garantizará el derecho de audiencia en los trámites de cancelación del registro de las asociaciones políticas.



Estado de Aguascalientes Artículo 63 Código Electoral
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...402

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse