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Código Electoral Artículo 311 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 311.

La autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:

I. Por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente del Instituto o a la autoridad jurisdiccional, precisando: Actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción;

II. Publicarlo mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones anteriores, será sancionado en los términos previstos en el presente ordenamiento;}

III. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fijación de la cédula, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Presentarse ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado;

b) Hacer constar el nombre del tercero interesado;

c) Señalar domicilio para recibir notificaciones, así como la persona o personas autorizados para ello;

d) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería

del compareciente;

e) Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente;

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos establecidos, solicitando las que deban requerirse, cuando el recurrente justifique que oportunamente las solicitó

por escrito al órgano competente y no le hubieren sido entregadas, y

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente.

 



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