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Código Electoral Artículo 60 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 60.

Las asociaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos que prevean las leyes estatales y municipales.

Las asociaciones políticas debidamente registradas, gozarán de financiamiento público estatal. Para tal efecto se constituirá un fondo para el financiamiento de las

asociaciones equivalente al 1.5% del financiamiento público estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los partidos políticos. El Consejo al enviar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo el proyecto de presupuesto de financiamiento público estatal anual para gasto ordinario a los partidos políticos, adicionará el monto correspondiente al fondo para el financiamiento de las asociaciones políticas.

El fondo se distribuirá de manera igualitaria entre las asociaciones con registro. Tendrán derecho a recibir financiamiento privado en los términos y montos previstos

por lo establecido en el Capítulo II del Título Quinto de la LGPP y en este Código.

Las asociaciones políticas debidamente registradas, deberán acreditar ante el Consejo al titular del órgano de administración, finanzas o su equivalente, responsable del debido destino de los recursos públicos asignados.

Las asociaciones políticas serán fiscalizadas por la Contraloría Interna en términos del presente Código y de las disposiciones que emita el Consejo, así como lo establecido en las leyes en materia de transparencia



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