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Código Electoral Artículo 61 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 61.

Las asociaciones políticas estatales solo podrán participar en procesos electorales locales mediante acuerdos de participación con un partido político. No podrán hacerlo con coaliciones, ni con candidaturas comunes, ni con candidatos independientes. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse para su registro ante el Consejero Presidente previo al registro de los candidatos, en los plazos previstos en este Código para cada elección, según corresponda.

En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la asociación participante.



Estado de Aguascalientes Artículo 61 Código Electoral
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...402

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