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Código Electoral Artículo 74 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 74.

El Consejo, dentro y fuera del proceso electoral, se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o a solicitud de la mayoría de los consejeros electorales o de la mayoría de los representantes de los partidos políticos. Las convocatorias se harán por escrito, expresando los asuntos a tratar, cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión correspondiente, a excepción de las extraordinarias que podrán ser convocadas con 24 horas de anticipación.

Cuando la mayoría de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes en su caso, soliciten la realización de una sesión extraordinaria del Consejo, la petición se formulará por escrito al Consejero Presidente expresando las razones, motivos y señalando los asuntos a tratar en la sesión. El Consejero Presidente revisará la solicitud, y si advierte que se trata de asuntos competencia del Consejo citará a la sesión correspondiente.

En la primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección, el Consejo se reunirá con objeto de declarar el inicio del proceso electoral y preparar la elección



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