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Código Electoral Artículo 76 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 76.

Corresponden al Consejero Presidente las atribuciones siguientes:

I. Convocar por escrito y con anticipación de cuando menos setenta y dos horas a los integrantes del Consejo, así como presidir y conducir las sesiones del Consejo;

II. Elaborar anualmente el presupuesto del Instituto, someterlo a la aprobación del Consejo y remitirlo al titular del Poder Ejecutivo, para que lo presente al Congreso;

III. Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del Consejo;

IV. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

V. Establecer la comunicación y los vínculos necesarios entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el ámbito de su competencia;

VI. Proponer al Consejo el nombramiento del Secretario Ejecutivo, o en su caso, nombrar un Secretario Ejecutivo interino mientras el Consejo designa titular;

VII. Proponer al Consejo, la designación de los ciudadanos que fungirán como consejeros presidentes, consejeros electorales y secretarios, propietarios y suplentes, de los consejos distritales y municipales, así como la revocación del cargo para el que fueron propuestos, cuando existan razones fundadas para ello, en términos de este Código;

VIII. Formular y suscribir, previa aprobación del Consejo, los convenios de colaboración con el INE, en términos de la LGIPE;

IX. Ejercer las facultades de administración y representación jurídica del Instituto, en los términos de este Código;

X. Proponer al Consejo las ternas de profesionales para nombrar al Director Administrativo, al Director de Capacitación y Organización Electoral y al Director Jurídico del Instituto;

XI. Convocar en tiempo y forma a los partidos políticos y en elecciones en las que se renueve al Gobernador del Estado, hacerlo también con el o los candidatos independientes, a fin de que nombren sus representantes ante el Consejo;

XII. Enviar para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, la relación completa de los candidatos cuyo registro haya sido aprobado por los consejeros, las cancelaciones de registro, la sustitución de candidatos que se presenten, y los demás actos, resoluciones o acuerdos que disponga este Código;

XIII. En general coordinar el funcionamiento y actividades del Instituto así como elaborar los planes, programas, presupuestos, procedimientos y políticas, los cuales deberá someter a la consideración del Consejo a efecto de que éste los analice, discuta, modifique y apruebe en su caso;

XIV. Firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, los acuerdos, resoluciones y actas de sesiones del Consejo;

XV. Para ejecutar el marco normativo definido por el Consejo, el Consejero Presidente tendrá a su mando el personal administrativo, técnico y de asesoría que sea necesario para la eficaz administración del Instituto;

XVI. Velar por el cumplimiento de las obligaciones que impone al Instituto, la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

XVII. Representar legalmente al Instituto y delegar dicha representación en la persona o personas que resulte necesario, para lo cual podrá otorgar y revocar poderes para actos de administración, pleitos y cobranzas a los servidores públicos de las unidades administrativas que por la naturaleza de sus funciones les correspondan, y

XVIII. Las demás que le confiere la CPEUM, la Constitución, la LGIPE y este Código.



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