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Código Electoral Artículo 78 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 78.

El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en las sesiones del Consejo General, con derecho a voz, pero sin voto;

II. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;

III. Elaborar la agenda del proceso electoral con base a este Código y someterla a la aprobación del Consejo;

IV. Preparar el orden del día de las sesiones y la documentación relativa a las mismas, declarar la existencia de quórum, dar fe de lo actuado y levantar el acta correspondiente;

V. Recibir de los partidos políticos y de los ciudadanos que aspiren a obtener candidaturas independientes las solicitudes de registro de candidatos de manera directa o supletoria, e informar a los organismos electorales, según corresponda;

VI. Atender los requerimientos de los partidos políticos y candidatos independientes sobre información y documentación electoral;

VII. Recibir y dar trámite a los recursos y denuncias que presenten los partidos políticos y candidatos independientes, así como atender los procedimientos jurídicos y contenciosos en los que el Instituto sea parte;

VIII. Elaborar análisis jurídicos sobre hechos, actos, acuerdos o normas relacionadas con el proceso electoral, así como proyectos de normatividad en esta materia;

IX. Firmar con el Consejero Presidente para su validez, todos los acuerdos, resoluciones y actas del Consejo;

X. Llevar el libro de registro de los directivos de los partidos políticos y de sus candidatos a puestos de elección, así como de los candidatos independientes y de sus representantes;

XI. Expedir las constancias que acrediten la personalidad de los integrantes de los organismos electorales, los gafetes de identificación y expedir las certificaciones que se requiera de la documentación que obra en los archivos del Instituto;

XII. Supervisar que la integración, instalación y funcionamiento de los organismos electorales se haga en términos de Ley;

XIII. Elaborar los proyectos de documentación y materiales electorales, resoluciones o acuerdos para su aprobación por el Consejo;

XIV. Fijar las cédulas en estrados en los términos establecidos por este Código y las

leyes de la materia;

XV. Elaborar las estadísticas electorales, así como la memoria del proceso estatal electoral respectivo, dándole su debida difusión;

XVI. Integrar los informes que requieran las dependencias gubernamentales;

XVII. Elaborar los proyectos de normatividad sobre financiamiento y prerrogativas de los partidos políticos y en lo conducente, de los candidatos independientes;

XVIII. Elaborar la propuesta de distribución de financiamiento público a los partidos políticos y a candidatos independientes;

XIX. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electora1 por sí o por conducto de los Secretarios de los consejos distritales y municipales electorales u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;

XX. Recibir, tramitar y substanciar los recursos de inconformidad que se interpongan para impugnar actos o resoluciones de los demás órganos electorales del Instituto y preparar el proyecto de resolución correspondiente; así como recibir y dar trámite con base en este Código, a los medios de defensa que se interpongan en contra de los actos o resoluciones emitidos por el Instituto, informando al Consejo sobre los mismos en la sesión inmediata siguiente;

XXI. Atender las peticiones de los partidos políticos y candidatos independientes con relación a la información que se genere en las sesiones del organismo;

XXII. Elaborar e instrumentar los acuerdos con las autoridades administrativas con relación al otorgamiento de prerrogativas a los partidos políticos y candidatos independientes, así como los apoyos que requieren los organismos electorales;

XXIII. Informar al Consejo de las resoluciones que le competan y que sean dictadas por el Tribunal u otras autoridades jurisdiccionales competentes;

XXIV. Substanciar los procedimientos sancionadores que se establecen en el Libro Cuarto de este Código, y

XXV. Las demás que le confiera este Código, el Consejo y otras disposiciones aplicables.



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