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Código Electoral Artículo 81 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 81.

Corresponden a la Dirección Administrativa las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto de conformidad con la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, a más tardar en la

primera semana del mes de julio, el cual entregará al Consejero Presidente;

II. Gestionar la entrega de los recursos financieros para la operación del Consejo y demás organismos electorales;

III. Contratar, adquirir y administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios que requieran los organismos electorales y las direcciones ejecutivas del Instituto para el funcionamiento y ejecución de sus programas;

IV. Las compras y suministros de todo tipo de materiales deberá realizarla de conformidad con lo establecido en la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes;

V. Llevar los registros contables de las operaciones financieras que se realicen en el Instituto;

VI. Elaborar los estados financieros del Instituto;

VII. Proporcionar a los organismos electorales los recursos y documentación necesarios para su funcionamiento; así como los recursos del financiamiento público ordinario y extraordinario que correspondan a los partidos políticos y en su caso, a los candidatos independientes;

VIII. Apoyar a los organismos electorales en las actividades que se realicen el día de la jornada electoral;

IX. Proporcionar al Contralor la información y documentación necesaria para el desempeño de sus labores, y

X. Las demás que les sean asignadas por el Consejo, el Consejero Presidente y otras disposiciones.



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