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Código Electoral Artículo 82 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 82.

Corresponde a la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, lo siguiente:

I. Auxiliar al INE, para llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla en términos de los programas aprobados por el Consejo General, y en su caso, en el procedimiento de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla;

II. Llevar a cabo las funciones de capacitación electoral que en su caso delegue el INE al Instituto;

III. Diseñar programas y elaborar materiales de educación cívica, así como para la promoción y difusión de la cultura política, en coordinación con instituciones educativas y dependencias de gobierno;

IV. Fomentar la participación ciudadana a través de los programas de educación cívica y de cultura política;

V. Promover la cultura democrática en la Entidad;

VI. Establecer, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, los programas de capacitación y evaluaciones para garantizar que los servidores públicos que ejerzan la función de Oficialía Electoral cuenten con los conocimientos y probidad necesarios para el debido ejercicio de la función, y

VII. Las demás que le sean encomendadas por el Consejo, el Consejero Presidente y otras disposiciones



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