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Código Electoral Artículo 92 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 92.

Corresponden al Presidente del Consejo Distrital las atribuciones siguientes:

I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;

II. Establecer los vínculos entre el Consejo Distrital y el Consejo, para coordinarse en sus respectivos ámbitos de competencia para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

III. Solicitar al Instituto, la información, documentación y cartografía para llevar a cabo el proceso electoral en su distrito;

IV. Proponer al Consejo de entre los suplentes, los candidatos para cubrir las vacantes que se generen de consejeros electorales;

V. Recibir de los partidos políticos y del candidato independiente la acreditación de sus representantes;

VI. Remitir al Consejo copia de las actas y dictámenes levantados y aprobados durante las sesiones;

VII. En caso de que el INE delegue esta función, elaborar el proyecto de la lista de casillas, su ubicación e integración, auxiliado por el Secretario, con base en la propuesta que le remita la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, y presentarla para su aprobación ante el pleno del Consejo Distrital; ordenar la publicación de la ubicación de las mesas directivas de casillas y sus integrantes; entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla el material y la documentación electoral necesaria, y auxiliar a las mesas directivas de casilla en su demarcación territorial;

VIII. Publicar los resultados de los cómputos distritales mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas;

IX. Integrar y remitir al Consejo las actas de los cómputos distritales con los demás documentos que deben contener los expedientes;

X. Recibir los recursos que se promuevan y darles el trámite que proceda;

XI. Informar al Consejo sobre el desarrollo de sus funciones;

XII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Distrital, y

XIII. Las demás establecidas por la LGIPE, el presente Código y las que le sean conferidas por el Consejo



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