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Código Electoral Artículo 93 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 93.

Corresponden al Secretario del Consejo Distrital Electoral las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Preparar el orden del día de las sesiones del consejo distrital, declarar la existencia de quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a su aprobación;

III. Preparar la documentación y proyectos de dictamen que deban ser tratados en las sesiones del organismo;

IV. Proporcionar la información y documentación necesaria para la substanciación de los recursos que se interpongan en contra de los actos y resoluciones del organismo, informando sobre esto en la sesión inmediata siguiente;

V. Llevar el archivo del Consejo Distrital;

VI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los representantes de partidos políticos y del candidato independiente ante el Consejo Distrital y en su caso, los de mesas directivas de casillas, así como de representantes generales de conformidad a lo establecido en la LGPP y este Código;

VII. Firmar junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones del mismo, sin el cual no tendrá validez;

VIII. Integrar los expedientes con las actas y demás documentación de la elección de diputados y Gobernador, para presentarlos oportunamente al Consejo;

IX. Expedir y proporcionar las copias de la documentación e información, que le sea solicitada, siempre que guarde relación con la elección distrital, y

X. Las demás que le confiera el Presidente o el Consejo Distrital.



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