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Código Fiscal Artículo 89 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 89.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una prestación fiscal:

I.  No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los términos legales en el Padrón Estatal; no citar su número de registro en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquiera oficinas o autoridades; usar más de una clave de registro.

II.  Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes;

III.  No obtener oportunamente los permisos, placas, boletas de registro, libros o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalen dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen;

IV.  Permitir sacar o mandar sacar de las fábricas, almacenes, bodegas o de las zonas señaladas, artículos o productos, sin haberse cumplido antes las disposiciones fiscales relativas;

V.  Poseer, almacenar o transportar productos gravables sin haber cumplido con las disposiciones fiscales aplicables;

VI.  Infringir las disposiciones fiscales relativas en alguna de las siguientes formas:

a)  No usar los envases que se prescriban.

b)  Usarlos de capacidad distinta a la permitida.

c)  Hacerlos aparecer como de capacidad diversa a la que realmente tengan.

d) Anunciar en ellos productos diferentes de los que contengan.

e)  No marcarlos o no ponerles las anotaciones que deben llevar.

VII.  Perforar o destruir sin estar facultados, los cierres de control que determinen las leyes fiscales, o desprenderlos de los barriles, botellas, botes o demás vasijas que contengan los productos gravados; o alterar o destruir los sellos oficiales;

VIII.  No llevar los libros y registros contables que requieran las disposiciones fiscales; llevarlos en forma distinta a como éstas prescriben; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos;

IX.  Llevar doble juego de libros;

X. Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad, anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquiera anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras;

XI.  Destruir o inutilizar los libros y documentación cuando no haya transcurrido el término durante el cual, conforme a la Ley, los deban conservar;

XII.  No presentar para su autorización, o hacerlo extemporáneamente, los libros y registros de contabilidad, cuando lo exijan las disposiciones fiscales;

XIII.  No devolver oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales, cuando lo exijan las disposiciones relativas.

XIV.  Faltar a la obligación de extender recibos, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales o extenderlos sin los requisitos fiscales.

 No exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo. No consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esa forma;

XV.  No presentar, o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las disposiciones fiscales. No comprobarlos o aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten;

XVI.  Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal;

XVII.  Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados, incluidas las declaraciones presentadas a través de la red electrónica mundial;

XVIII. Declarar ingresos menores de los percibidos; hacer deducciones falsas; ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o registrarlos a precios inferiores de los reales; no practicar los inventarios que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que estas dispongan;

XIX.  No pagar en forma total o parcial, los impuestos o derechos dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales;

XX.  Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras;

XXI.  Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los inspectores; no mostrar los registros de contabilidad, documentos, estados de cuenta bancarios, talonarios de cheques, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, tinacales, bodegas o cualquier otra dependencia, y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieren para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita;

XXII. Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.



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