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Código Fiscal Artículo 91 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 91.

Incurren en responsabilidad los funcionarios y empleados que cometan las siguientes faltas:

I.  Dar entrada o curso a documentos o libros que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales, y en general no cuidar el cumplimiento de las mismas.

 Esta responsabilidad será exigible aun cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo;

II.  Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en el plazo legal.

III.  No exigir el pago total de las prestaciones fiscales.

IV.  No presentar ni proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos incompletos o inexactos. No prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias.

V.  Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados.

VI.  Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.

VII.  Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales, que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos; certificar falsamente el entero de impuestos pagados o realizados a través de la red electrónica mundial;

VIII. No practicar las visitas de inspección cuando tengan obligación de hacerlo.

IX.  Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales.

X.  Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los causantes o aprovecharse de ellos.

XI.  Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, de datos, avisos o cualquier de documento, incluidas las declaraciones presentadas a través de la red electrónica mundial, y en general, cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales; 

XII.  Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores; no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas o locales y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran en relación con el objeto de la visita.

XIII.  Exigir bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la Ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo, y

XIV. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes. 



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