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Código Fiscal Artículo 93 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 93.

Las infracciones señaladas en los artículos anteriores de este capítulo se sancionarán como sigue:

GRUPO PRIMERO.- Con multa de Quinientos a Veinticinco Mil Pesos los casos comprendidos en los artículos 89 fracciones II y IX y 91 fracción XIII.

GRUPO SEGUNDO.- Con multa de $100.00 a $10,000.00 los casos comprendidos en los artículos 89 fracciones V, VII, VIII, X, XI, XIV y XXI; 90 fracciones IV, V, VI, X y XII; 91 fracciones II, III, VI, VII y X; 92 fracciones I, V, VIII, IX, XIV y XV.

GRUPO TERCERO.- Con multa de $50.00 a $5,000.00 los casos comprendidos en los artículos 89 fracciones IV y VI; 90 fracciones VII, VIII y XIII; 91 fracciones IV, V, IX, XI y XII; 92 fracciones VI y VII.

GRUPO CUARTO.- Con multa de $50.00 a $1,000.00 los casos comprendidos en los artículos 89 fracciones I, III, XII, XIII y XXII; 90 fracciones I, III, IX, XI y XIV; 91 fracciones I, VIII y XIV; 92 fracciones II, III, IV, X, XI, XII y XIII.

GRUPO QUINTO.- Con multa hasta de tres tantos de la prestación fiscal omitida, en los casos de las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 89 y fracción II del artículo 90. Cuando la infracción no traiga como consecuencia omisión de la prestación fiscal, se impondrá multa de $100.00 a $10,000.00, según la gravedad de la falta. Tratándose del Impuesto sobre la Ganadería relacionada con la infracción prevista en la fracción XX del artículo 89, en todo caso la multa será de $100.00 a $1,000.00 por cada cabeza de ganado, a juicio de la Secretaría de Hacienda.



Estado de Chihuahua Artículo 93 Código Fiscal
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