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Código Fiscal Artículo 92 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 92.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:

I.  Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el Padrón Estatal de Causantes, negociaciones ajenas o percibir a su nombre ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia omisión de impuestos;

II.  No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales, cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades los soliciten;

III.  Presentar los avisos, informes, datos y documentos de que se habla en la fracción anterior, incompletos o inexactos;

IV.  Proporcionar los avisos, informes, datos o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados;

V.  Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, estados financieros, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, peritos o testigos;

VI.  Asesorar o aconsejar a los causantes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales; contribuir a la alteración, inscripción de cuenta, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan;

VII.  Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales;

VIII.  No enterar, total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar, incluidas las realizadas a través de la red electrónica mundial; 

IX.  Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones, incluidos los presentados a través de la red electrónica mundial; 

X.  Adquirir, ocultar, retener o enajenar, productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no se cubrieron los impuestos que en relación con los mismos se hubieran debido pagar;

XI. No cerciorarse, al transportar artículos gravados, del pago de los impuestos que se hayan causado cuando las disposiciones fiscales impongan esta obligación, o hacer el transporte sin la documentación que exijan las mismas disposiciones.

XII.  No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

XIII.  Alterar o destruir sellos oficiales.

XIV.  Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores, y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los causantes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita, y

XV.  Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de la prevista en las fracciones precedentes.



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