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Código Fiscal Artículo 90 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 90.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los Registros Públicos, Notarios y en general a los funcionarios que lleven la fe pública:

I.  No presentar o hacerlo extemporáneamente para su revisión las declaraciones para el pago de impuestos cuando la ley les atribuya esta obligación o fueren comisionados por los interesados para hacerlo;

II.  No pagar el impuesto o hacerlo extemporáneamente, cuando la ley les atribuya esta obligación o fueren comisionados y expensados por los interesados para tal fin;

III.  Omitir insertar en los testimonios que expidan, el comprobante de pago del impuesto causado o la mención del número de operación si el entero se realiza a través de la red electrónica mundial o cuando omitan hacer constar que existe exención del impuesto y el fundamento legal de la misma;

IV.  No poner a las escrituras o minutas las notas de "no pasó", en los casos en que deban ponerse de acuerdo con las leyes.

V.  No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal aun en los casos de exención;

VI.  Expedir las notas a que se refiere la fracción anterior, en forma que dé lugar a la evasión total o parcial del gravamen.

VII.  Autorizar actos, o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones; de disolución de sociedades, u otros relacionados con fuentes de ingresos gravadas por la ley, sin cerciorarse plenamente de que se esté al corriente en las obligaciones fiscales, o sin dar avisos que prevenga este Código;

VIII.  Inscribir o registrar documentos que carezcan de la constancia de haberse pagado el gravamen fiscal correspondiente o de la inserción del número de operación cuando el pago se realice a través de la red electrónica mundial. En caso de prórroga, condonación o exención, deberán citar la disposición legal o resolución que la haya concedido. 

IX.  No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos;

X.  Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

XI.  Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.

XII.  Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial del impuesto, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones;

XIII.  Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros, y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita, y

XIV.  Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.



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