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Código Penal Artículo 118 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 118. Estupro

El estupro consiste en realizar cópula con persona mayor de doce y menor de dieciséis años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.

Al responsable de Estupro se le aplicarán de 1 a 6 años de prisión y de 25 a 75 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La reparación del daño, comprenderá además el pago de los alimentos a la víctima y también a los hijos si los hubiera.

El pago de los alimentos se hará en la forma y términos que la ley civil fije para el efecto



Estado de Aguascalientes Artículo 118 Código Penal
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