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Código Penal Artículo 120 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 120. Violación equiparada

También se equiparan a la Violación, los hechos punibles siguientes:

I.- Realizar cópula con persona menor de doce años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral;

II.- Realizar cópula con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado;

III.- Introducir por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto del pene, mediante el uso de la fuerza física, moral o psicológica para el sometimiento de la víctima, sea cual fuere el sexo de ésta;

IV.- El llevar a cabo la introducción descrita en la Fracción III en persona menor de doce años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral; o

V.- El llevar a cabo la introducción descrita en la Fracción III en persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado.

Al responsable de Violación Equiparada descrita en las Fracciones I y II se le aplicarán de 12 a 18 años de prisión y de 150 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si además el responsable hace uso de la fuerza física o moral sobre la clase de víctimas señaladas en el presente Artículo, la punibilidad será de 15 a 25 años de prisión y de 250 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Al responsable de Violación Equiparada descrita en la Fracción III se le aplicarán de 5 a 10 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Al responsable de Violación Equiparada descrita en las Fracciones IV y V se le aplicarán de 6 a 12 años de prisión y de 120 a 240 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si además el responsable utiliza la fuerza física o moral respecto de la clase de víctimas señaladas en el presente Artículo, la punibilidad será de 8 a 15 años de prisión y de 150 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.



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