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Código Penal Artículo 130 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 130. Alteración del estado civil

La Alteración de Estado Civil consiste en:

I. Atribuir un recién nacido a una mujer que no sea realmente su madre;

II. Registrar en las oficialías de la Dirección del Registro Civil en el Estado, un nacimiento o fallecimiento no verificado;

III. No registrar los padres a un hijo suyo en las oficialías de la Dirección del Registro Civil en el Estado, con el propósito de hacerle perder su estado civil; declarar falsamente su fallecimiento; o presentarlo ocultando sus nombres y apellidos reales o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. Sustituir un niño por otro u ocultar a un infante; o

V. Usurpar el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.

Al responsable de Alteración de Estado Civil se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 30 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados



Estado de Aguascalientes Artículo 130 Código Penal
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