Imprimir

Código Penal Artículo 131 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 131. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar

El Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar consiste en:

I. No cumplir con la obligación de dar alimentos en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de Aguascalientes, independientemente de que sean brindados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona;

II. Colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes determina, independientemente de que los alimentos sean proporcionados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona; o

III. La alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una responsabilidad de orden familiar o el incumplimiento de obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes determina, independientemente de que los alimentos sean proporcionados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona;

Al responsable de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima.



Estado de Aguascalientes Artículo 131 Código Penal
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...205

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Si tengo dictamen del seguro social de incapacidad laboral por una discapacidad neuromotora permanente (no consigo trabajo, es justo que me metan a la cárcel o existe defensa?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse