Código Penal Artículo 133 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 133. Violencia a partir de una relación de pareja
La violencia a partir de una relación de pareja consiste en la violencia psicológica que ejerza una persona en contra de otra en una relación de pareja y que ello le cause afectación en su autoestima o seguridad, con el objeto de controlar, intimidar, humillar, someter o dominar a la persona, impidiendo su libre desarrollo de la personalidad.
Al responsable de violencia a partir de una relación de pareja se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos, cuando la víctima sea menor de 18 años de edad.
Exposición de menores o incapaces. La exposición de menores o incapaces consiste en dejar en total exposición, a una persona menor de edad, o que siendo mayor de edad le es imposible cuidar de sí mismo, colocándole en una situación de desamparo, de tal manera que se pongan en riesgo la integridad personal y libre desarrollo de la personalidad; por parte de quienes tienen su guarda y custodia, los hayan acogido materialmente, o tengan el deber de cuidarlo.
Al responsable de Exposición de menores o incapaces se le aplicaran de 1 a 4 años de prisión y de 50 100 días multa, además de perder la patria potestad o ser destituido de la tutela, según corresponda
Estado de Aguascalientes Artículo 133 Código Penal
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