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Código Penal Artículo 141 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 141. Robo Equiparado

Se equipara al robo la conducta de quien:

I. Adquiera o posea ilegítimamente uno o más vehículos robados.

II. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes.

III. Comercialice o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados.

IV. A quien adquiera, comercialice o esté en posesión de uno o más dispositivos electrónicos con capacidad de conectarse a internet de manera inalámbrica por medio de cualquier tipo de red, que tenga denuncia de robo ante la autoridad competente; o

V. A quien adquiera, comercialice o tenga la posesión de bienes muebles que sean producto de robo, según se haya acreditado denuncia ante la autoridad competente.

Al responsable de Robo Equiparado se le aplicarán de 2 a 4 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se cometa en el supuesto de la Fracción I.

Se aplicarán de 4 a 6 años de prisión y de 200 a 400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se cometa en cualquiera de los supuestos de las Fracciones II y III.

Se aplicarán de 2 a 4 años de prisión y de 100 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; y de 6 meses a 2 años y de 50 a 150 días de multa cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, cuando se cometa en cualquiera de los supuestos previstos en la Fracciones IV y V.



Estado de Aguascalientes Artículo 141 Código Penal
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