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Código Penal Artículo 143 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 143. Abigeato

El Abigeato consiste en:

I. El apoderamiento de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, independientemente del lugar en el que se encuentren, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas; o

II. El apoderamiento de una o más cabezas de ganado propio, cualquiera que sea su especie, que se halle en poder de otro, en virtud de una relación contractual o por mandamiento de autoridad, en la medida que ello afecte el patrimonio de quien las detente.

Al responsable de Abigeato contemplado en la Fracción I se le aplicarán de 4 a 10 años de prisión y de 150 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Al responsable de Abigeato contemplado en la Fracción II se le aplicarán de 3 a 10 años de prisión y de 150 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal



Estado de Aguascalientes Artículo 143 Código Penal
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