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Código Penal Artículo 145 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 145. Abigeato equiparado

Se equipara al Abigeato:

I. Al que, con ánimo de apropiársela, altere o elimine las marcas o señales de identificación de una o más cabezas de ganado ajeno;

II. Al que, sin tener la posesión del ganado y con ánimo de apropiársela, altere o elimine las marcas o señales de identificación; o

III. Al que, proceda al sacrificio de ganado, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo;

Al responsable de Abigeato Equiparado se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 150 a 350 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados



Estado de Aguascalientes Artículo 145 Código Penal
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