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Código Penal Artículo 151 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 151. Daño en las cosas doloso

El Daño en las Cosas Doloso consiste en la destrucción o deterioro de cosa ajena o propia, en perjuicio de otro, por utilización de cualquier medio.

 Al

responsable de Daño en las Cosas Doloso se le aplicarán:

I. De 6 meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo dañado no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo dañado exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o

III. De 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo dañado exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La valoración que se haga de lo dañado tomará en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se concretice el hecho descrito en el presente Artículo



Estado de Aguascalientes Artículo 151 Código Penal
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