Código Penal Artículo 152 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 152. Aumento de sanción
La punibilidad establecida en el Artículo anterior se aumentará hasta una mitad más respecto de los mínimos y máximos señalados:
I. Si el daño se causa en bienes con valor científico, artístico o destinados al servicio público;
II. Si se utiliza para la destrucción o deterioro de los bienes inundación, incendio o explosión; o
III. Si el daño se causa en forma total o parcial respecto de programas, archivos, bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en sistemas o redes de computadoras, soportes lógicos o cualquier medio magnético
Estado de Aguascalientes Artículo 152 Código Penal
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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