Imprimir

Código Penal Artículo 181 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 181. Acceso informático indebido

El Acceso Informático Indebido consiste en:

I. Acceder a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos o cualquier dispositivo de almacenamiento de información sin autorización de su propietario o poseedor legítimo; o

II. Interferir el buen funcionamiento de un sistema operativo, programa de computadora, base de datos o cualquier archivo informático, sin autorización de su propietario o poseedor legítimo.

Al responsable del Acceso Informático Indebido se le aplicará de 3 a 6 meses de prisión, de 150 a 300 días multa así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si quien realiza el Acceso informático indebido es el responsable del mantenimiento o seguridad del sistema de información sobre el que perpetra, se le aplicará de 2 a 6 meses de prisión, de 300 a 600 días multa así como el pago de la reparación de daños y perjuicios ocasionados.

Si quien realiza el Acceso Informático Indebido es el responsable del mantenimiento o seguridad del sistema de información sobre el que se perpetra, se le aplicará de 2 a 6 meses de prisión, de 300 a 600 días multa así como el pago de la reparación de daños y perjuicios ocasionados.

Si mediante el Acceso Informático Indebido referido en la Fracción I, se accede o difunden imágenes o videos referentes al pene, senos, glúteos o la vagina, o bien actos sexuales de cualquier persona, sin permiso de ésta o bien, del propietario o tenedor legítimo del aparato para el procesamiento de datos o del dispositivo de almacenamiento de información de que se trate, al responsable se le aplicará de 1 a 3 años de prisión, de 300 a 600 días multa así como el pago de la reparación de daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 181 A.- Suplantación de la Identidad. La suplantación de la identidad consiste en usurpar o sustituir a otra persona a través de cualquier medio, utilizando sin consentimiento, sus datos personales con fines ilícitos o lucrativos, aun cuando estos no se logren.

También se considerará suplantación de la identidad cuando el titular otorgue su consentimiento para que se utilice su identidad en beneficio o perjuicio de un tercero.

Al responsable de Suplantación de la Identidad se aplicarán de 4 a 12 años de prisión y de 200 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La pena de prisión y días de multa se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando el sujeto activo se aproveche de su profesión; de su calidad como servidor público; o se valga de su empleo dentro de cualquier institución crediticia para la comisión de la conducta.



Estado de Aguascalientes Artículo 181 Código Penal
Artículo 1 ...179 180 181 182 183 ...205

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse