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Código Penal Artículo 182 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 182. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte dolosos

Los Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte Dolosos consisten en:

I. La interrupción total o parcial que se haga de cualquier forma a los servicios de comunicación, vialidades y de transporte locales;

II. La retención de cualquier vehículo destinado al servicio público de transporte de jurisdicción local, sin orden previa de autoridad;

III. La destrucción, inutilización, o cambio de sentido o de lugar de una señal establecida para la seguridad de las vías de comunicación o medios de transporte; o

IV. La violación por dos o más veces de la Ley de Vialidad en lo que se refiere a exceso de velocidad.

Para la adecuada aplicación de la presente figura típica, se entiende por vías de comunicación, las de tránsito destinadas habitualmente al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que fuere el medio de locomoción que se utilice en ellas.

Al responsable de Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte Dolosos se le aplicarán de 6 meses a 4 años de prisión y de 10 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si para la ejecución de los hechos descritos en este Artículo se utilizan materias explosivas o incendiarias, la punibilidad será de 1 a 6 años de prisión y de 15 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados



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