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Código Penal Artículo 184 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 184. Rebelión

La Rebelión consiste en el levantamiento de armas por un grupo de personas en contra del Gobierno del Estado, para:

I. Abolir o reformar la Constitución Política de éste, o las instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la integración de éstas o su libre ejercicio y funcionamiento; o

III. Separar de sus cargos al Gobernador, diputados al Congreso Estatal, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, Secretario General de Gobierno, Fiscal General del Estado, Presidentes Municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos.

A los responsables de Rebelión se les aplicarán de 1 a 8 años de prisión, de 30 a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y privación de derechos políticos hasta por 5 años.

Si el inculpado ostenta el carácter de servidor público o empleado del Gobierno del Estado, ser además destituido del cargo o empleo, y se le inhabilitará para obtener otro de las mismas características por el término de 10 años



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