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Código Penal Artículo 193 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 193. Atentados a la salud pública

Los atentados a la Salud Pública consisten en:

I. Comerciar o expender sustancias beta-agonistas para fines distintos a los médico- terapéuticos;

II. Administrar sustancias beta-agonistas a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano;

III. Sacrificar animales o destinar los productos de animales de abasto para consumo humano, a los que se les haya administrado sustancias beta- agonistas;

IV. Comerciar o expender carnes o productos de animales para consumo humano, a los que se les haya administrado sustancias beta-agonistas; y

V. Expedir certificados oficiales de no presencia de sustancias beta-agonistas en animales o productos destinados al consumo humano, a los cuales se les haya administrado.

En el caso de los atentados a la Salud Pública a que se refieren las Fracciones I, II y III se le aplicará al responsable de 3 a 6 años de prisión y de 400 a 800 días multa; en el caso de la Fracción IV se le aplicará al responsable de 1 a 3 años de prisión y de 250 a 500 días multa; y en el caso de la Fracción V, se le aplicará al responsable de 4 a 8 años de prisión y de 500 a 1000 días multa; en todos los casos, el responsable deberá hacer el pago total de los daños y perjuicios ocasionados.

Se exceptúa la responsabilidad del sujeto activo derivada de la Fracción IV, cuando no tenga conocimiento de que la carne o productos animales para consumo humano que comercializa o expende se encuentren contaminados con sustancias beta-agonistas.



Estado de Aguascalientes Artículo 193 Código Penal
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