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Código Penal Artículo 195 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 195. Homicidio culposo

El Homicidio Culposo consiste en privar de la vida a un ser humano, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.

Al responsable de Homicidio Culposo se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión y de 25 a 175 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y privación de 1 a 3 años para ejercer profesión u oficio.

Si el Homicidio Culposo se comete por la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el inculpado efectos similares, se aplicarán al responsable de 5 a 15 años de prisión, de 50 a 180 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5 años, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años



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