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Código Penal Artículo 197 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 197. Lesiones culposas

Las Lesiones Culposas consisten en la alteración de la salud o la provocación de cualquier otro daño en el cuerpo humano, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.

Al responsable de Lesiones Culposas se le aplicarán:

I. De 3 a 6 meses de prisión, de 10 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos o más de 15 días; o

II. De 2 a 7 años de prisión, de 25 a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y privación de 1 a 2 años para ejercer profesión u oficio, si ponen en peligro la vida, independientemente del tiempo que tarden en sanar; si no ponen en peligro la vida y dejan a la víctima cicatriz notable y permanente o le provocan la disminución de facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros, o le producen incapacidad temporal de hasta un año para trabajar; o le provocan la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad; o le causan una enfermedad incurable o deformidad incorregible, o incapacidad de más de un año para trabajar.

Si las Lesiones Culposas se cometen por la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el autor efectos similares, se aplicarán al responsable de 3 a 12 años de prisión, de 40 a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Al responsable de la conducta referida en el párrafo anterior, también se le sancionará con la inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5 años, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años



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