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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 16.

Las personas físicas o morales o grupos de socios integrantes de un Fondo de Aseguramiento, podrán designar un representante para que en su nombre, acuda a las sesiones de la Asamblea General de Socios. Cuando una persona represente a dos o más socios, ejercerá la suma de los votos de los socios que represente.

En ningún caso podrán ser representantes de socios las personas que ocupen un cargo dentro del Consejo de Administración o Vigilancia del Fondo de Aseguramiento, ni las personas que presten sus servicios al mismo. La representación a que se refiere este artículo se conferirá en simple carta poder firmada ante dos testigos. Los actos del representante obligarán a los socios representados.

Para ser electo representante de socios, ante la Asamblea General de Socios del Fondo de Aseguramiento, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.En su caso, formar parte de la persona moral a la que pretende representar, y

III.No ser miembro de otro Fondo de Aseguramiento ni representar a más de una persona moral.

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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