Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 21 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 21.
El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:I.Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;
II. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68;
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19, y
IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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