Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 48 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 48.
Los Organismos Integradores al solicitar su registro ante la Secretaría, deberán acompañar a su solicitud:
I.El testimonio de la escritura pública constitutiva del Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece, indicando su sujeción a los lineamientos generales a que se refieren los artículos 47 y 85 de esta Ley, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En los Estatutos deberá indicarse su objeto y su organización interna entre otros aspectos, acordes con las disposiciones de esta Ley y demás regulaciones aplicables;
II.El ámbito geográfico en el que operará;
III.El programa general de operación, que permita a la Secretaría evaluar si el Organismo Integrador podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:
a)Los planes de trabajo;
b)Las políticas de afiliación;
c)La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto, y
d)La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al Comisario, debiéndose acompañar el curriculum vitae de los mismos;
IV.El proyecto de reglamento interior, con base al cual ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley, y
V.En el caso de Organismos Integradores Estatales y Locales, el dictamen del Organismo Integrador Nacional.
Las modificaciones a los Estatutos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría.
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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