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Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 120 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Vías Generales de Comunicación Federal
Artículo 120.

Las empresas que exploten vías generales de comunicación presentarán a la Secretaría de Comunicaciones, anualmente, un informe que contenga, con referencia a los doce meses anteriores, los datos técnicos, administrativos o estadísticos de las empresas, que permitan conocer la forma de explotar dichas vías en relación con los intereses públicos y del Gobierno, sin perjuicio de proporcionar también, en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que requiera la propia Secretaría. Los datos contables se proporcionarán en las épocas que señalen los reglamentos respectivos, sin perjuicio de la facultad que concede a la Secretaría el párrafo anterior.

Federal de México Artículo 120 Ley de Vías Generales de Comunicación
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