Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 27 Federal de México
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal
Artículo 27.
Cuando las escoltas de las Autoridades o Instituciones desfilen con la Bandera Nacional, el abanderado se colocará la portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha e introducirá el regatón de la asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera Nacional y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que toque el suelo.
Federal de México Artículo 27 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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