Código Civil Artículo 214 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 214.
Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán pruebas suficientes, aunque sean judiciales.
Estado de Aguascalientes Artículo 214 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/06/21 08:45:26
ni la confesión del otro que dice lo contrario o lo mismo que el primero?
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