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Código Civil Artículo 1738 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1738.

Cuando la ley exija determinada forma para un contra­to, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal



Estado de Baja California Sur Artículo 1738 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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