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Código Civil Artículo 2359 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2359.

El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios.

Se entenderá por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igual­mente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonable­mente prever.

En estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcio­nalmente al monto de las pérdidas sufridas.

Las disposiciones de este artículo no son renunciables



Estado de Baja California Sur Artículo 2359 Código Civil
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