Código Civil Artículo 57 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil
Artículo 57.
Las Oficialías del Registro Civil estarán bajo el control, inspección y vigilancia de un Coordinador Estatal del Registro Civil quien sancionará las faltas y omisiones de sus propios empleados. Las del Coordinador serán sancionadas por el titular del Ejecutivo.
Las faltas u omisiones de los Oficiales del Registro Civil, serán sancionadas por los Presidentes Municipales, de acuerdo con este Código y el Reglamento respectivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran.
La Coordinación Estatal del Registro Civil, o sus delegados, cuidará la legalidad de las actuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época y, en su caso, dar vista al Ministerio Público cuando considere que se ha cometido algún delito, o a las autoridades administrativas, por las faltas de sus servidores públicos.
Estado de Baja California Sur Artículo 57 Código Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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